El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto un expediente sancionador contra una compañía de transporte por carretera. La Dirección General de Consumo detectó indicios de prácticas desleales al no mostrar el precio final completo de los billetes. Además, la empresa aplica cláusulas abusivas para negarse a devolver el importe íntegro de los viajes cancelados. Esta medida llega tras la prohibición expresa del "precio por goteo" en gastos de gestión, una práctica que obstaculiza la libertad de elección del consumidor. Yo considero esta falta de transparencia una violación directa de la confianza depositada en las plataformas digitales de compra.
El mecanismo del precio oculto
La investigación revela que la empresa incorpora los gastos de gestión solo en la fase final de la contratación online. El cliente debe introducir sus datos personales y avanzar en el proceso antes de ver el coste total real. Este diseño impide comparar precios con otras compañías y limita la capacidad de decisión del usuario. La Ley SAC, aprobada el año pasado, modificó el artículo 20.1 c) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Ahora exige incluir estos gastos desde el inicio de cualquier comunicación comercial. Si se demuestra la infracción por publicidad engañosa, la multa puede alcanzar los 100.000 euros o multiplicar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.
| Concepto | Detalle normativo o económico |
|---|---|
| Infracción principal | Publicidad engañosa por ocultar gastos de gestión |
| Multa máxima (precio) | 100.000 euros |
| Multa alternativa (precio) | 4 a 6 veces el beneficio ilícito |
| Infracción secundaria | Cláusulas abusivas en reembolsos |
| Multa máxima (cláusulas) | 1.000.000 euros |
| Multa alternativa (cláusulas) | 6 a 8 veces el beneficio ilícito |
Castigos económicos y contexto reciente
Consumo también identificó que la empresa no realiza el reembolso íntegro cuando un cliente cancela su viaje. Concretamente, retiene el importe correspondiente a los gastos de gestión tras la anulación del trayecto. Las cláusulas contractuales que justifican esta retención serían abusivas según los artículos 83 y 87 del texto refundido de la ley. Esta conducta conlleva sanciones más severas: multas de hasta 1.000.000 de euros o entre seis y ocho veces el beneficio ilícito. Pablo Bustinduy, titular del departamento, puntualizó que este es el segundo expediente sancionador abierto este año por prácticas engañosas en la indicación de precios. En verano, la Dirección General de Consumo inició un procedimiento similar contra una compañía que vende billetes de aviones, trenes, ferris y autobuses. Aquella empresa tampoco mostraba el precio final desde el principio de la contratación. La iniciación de estos expedientes no prejuzga el resultado final del procedimiento sancionador, pero establece una línea roja clara para el sector. No recomendaría confiar en empresas que esconden costes básicos bajo capas de formularios; la transparencia debe ser la norma, no la excepción.
