Economía

Yolanda Díaz fija el SMI en 1.286 euros brutos para el año 2027

El Ministerio de Trabajo propone subir el salario mínimo interprofesional un 5,3% hasta alcanzar los 1.286 euros mensuales. La medida beneficia a 2,5 millones de trabajadores y supera la propuesta de la comisión de expertos basada en la inflación.

Yolanda Díaz fija el SMI en 1.286 euros brutos para el año 2027

Un incremento que supera las previsiones técnicas

Yolanda Díaz ha decidido fijar el salario mínimo interprofesional en 1.286 euros brutos mensuales en 14 pagas para el año 2027. Esta medida supone un aumento del 5,3%, una cifra que supera los 4,9% propuestos por la comisión asesora de expertos tras analizar la inflación registrada en octubre. El Ministerio de Trabajo publicó el borrador del real decreto a medianoche de este miércoles, tras haber mantenido una reunión con la patronal y los sindicatos en la que no se alcanzó ningún acuerdo. El nuevo salario anual de 18.004 euros brutos para los 2,5 millones de trabajadores afectados supone un incremento de 65 euros mensuales respecto a los 1.221 euros actuales. La mejora de 65 euros supera por cinco euros la propuesta de los expertos, que solo preveía 60 euros mensuales. El planteamiento del Gobierno se distancia de las previsiones de inflación, ya que aunque el IPC se sitúa ahora en el 4,9%, las proyecciones para la media anual se encuentran en el entorno del 3,7% al 3,9%.

Calendario electoral y tensiones con los sindicatos

El Ministerio de Trabajo busca aprobar esta subida antes de las elecciones generales, lo que explica la aceleración de los plazos administrativos. El periodo de alegaciones para el nuevo real decreto concluye el 16 de noviembre, dejando al Consejo de Ministros dos ventanas posibles para su aprobación definitiva, ya sea el día 17 o el 24 de noviembre. El Ministerio de Trabajo ha acelerado el proceso para garantizar la aprobación del aumento del SMI antes de que se celebren los comicios generales, superando con este incremento del 5,3% la propuesta del 4,9% que realizaba la comisión de expertos basándose en la inflación. CCOO y UGT mantienen su exigencia de un 7%.

El Gobierno mantiene el esquema actual de compensación de complementos salariales, un punto que perjudica la efectividad del incremento para aquellos trabajadores cuya remuneración total ya supera el nuevo mínimo legal. La propuesta del Ejecutivo incluye una disposición transitoria de "no afectación" para prevenir distorsiones en ámbitos extralaborales. De este modo, el nuevo importe no se aplicará automáticamente a normas autonómicas o locales que utilicen el SMI como indicador para conceder ayudas o prestaciones públicas. La reunión mantenida el miércoles con la CEOE y Cepyme sirvió para trasladar la propuesta de los expertos, pero no permitió alcanzar un consenso.

Detalles para colectivos específicos y nuevas cuantías

El texto del real decreto incluye disposiciones concretas para contratos de corta duración y empleadas del hogar. Los trabajadores con contratos de duración determinada cuya actividad en una misma empresa no supere los 120 días cobrarán un mínimo de 60,88 euros por jornada legal. Esta cifra incluye la parte proporcional de domingos, festivos y las dos pagas extraordinarias. Para el colectivo de empleadas de hogar que prestan servicios en régimen externo por horas, la retribución mínima queda fijada en 10,06 euros por hora trabajada.

Concepto Cuantía mensual (14 pagas) Cuantía anual Incremento mensual
SMI actual (2026) 1.221 euros 17.094 euros -
Propuesta expertos (4,9%) 1.281 euros 17.934 euros 60 euros
Propuesta Gobierno (5,3%) 1.286 euros 18.004 euros 65 euros

El Ministerio justifica la medida alegando que busca una "remuneración equitativa y suficiente" que proporcione a los trabajadores un "nivel de vida digno". El objetivo es que el salario mínimo alcance el 60% del salario medio, según lo dispuesto en la Carta Social Europea. El departamento de Yolanda Díaz también contempla que el departamento de Arcadi España diseñe un ajuste para evitar que la subida se vea neutralizada por la carga tributaria del IRPF.